El BOE del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto Certificados De Profesionalidad 1675/2010, de 10 de diciembre por el que se modifica el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. La modificación del real decreto certificados de profesionalidad se lleva a cabo con el fin de resolver los problemas planteados que impiden la gestión eficaz de la implementación de los certificados de profesionalidad, y por ende, el propio desarrollo de la acreditación de las competencias profesionales.
Concretamente, se modifica el artículo 5 en el párrafo c) del apartado 5 del REAL DECRETO CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD contemplándose "los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con los requisitos formativos y profesionales suficientes para cursar con aprovechamiento la formación". Asimismo se contempla que el módulo de formación práctica en centros de trabajo "se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos".
En cuanto a las vías para la obtención de los certificados, en este real decreto certificados de profesionalidad se señalan dos alternativas: la superación de todos los módulos correspondientes al certificado, o mediante la acumulación del módulo de prácticas no laborales y las acreditaciones parciales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que comprenda el certificado; y mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El texto incorpora además una disposición adicional cuarta sobre acciones formativas de carácter piloto.
En su artículo segundo, el REAL DECRETO CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD hace referencia a la modificación de los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad publicados en el BOE desde el día 4 de septiembre de 2008 hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo real decreto certificados de profesionalidad en materia de requisitos de acceso y de expedición de los certificados de profesionalidad derogados.
Finalmente, cabe destacar, que el texto del real decreto certificados de profesionalidad incluye una disposición transitoria segunda sobre acreditación provisional de centros. Así, los centros homologados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a uno o varios certificados que hayan sido derogados, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de profesionalidad. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor del nuevo RD y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de certificados, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados.
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El BOE del pasado 31 de diciembre publicó el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre por el que se modifica el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Este decreto es de aplicación nacional por lo que quiere decir que RD 34/2008 regulan y establece las cualificaciones de todos los certificados desde enero, cada certificado tendrá sus cualificaciones y regulan que se cumplan en el territorio nacional que es donde el certificado actuara solo en el territorio nacional por eso se la aplicación de la modificación del real decreto.
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